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institución:MUNICIPALIDAD DE TILARAN
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 2 Jovel Arias Ortega 16 de diciembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.16151 16 de diciembre, 2005 DI-AA-3036 Señor Jovel Arias Ortega Alcalde Municipal Municipalidad de Tilarán Tilarán, Guanacaste Estimado señor: Asunto: Consulta en torno a la aplicación del artículo 8 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Se hace referencia a su Oficio DAM-430-2005, recibido vía fax el día 30 de noviembre de 2005, mediante el cual se consulta si el visto bueno al que se refiere el numeral 8 del Reglamento sobre Refrendo, puede ser un acto contratado mediante la modalidad de honorarios consultoría y servicio. Lo anterior, en virtud de que esa Municipalidad no cuenta con Departamento Legal. Sobre el particular, esta Unidad ya se ha manifestado diciendo que el visto bueno de legalidad dado a un contrato, no puede ser otorgado por un asesor externo, pues ello contraviene lo dispuesto en el numeral 8 del cuerpo Reglamentario supraindicado, el cual establece que el visto bueno al documento contractual lo debe otorgar la unidad interna de asesoría jurídica de la Administración, o en su defecto, una unidad interna designada por el jerarca para esta tarea, en el que se haga constar la conformidad del contrato con el ordenamiento jurídico. En este sentido conviene señalar que esa actividad técnico jurídica debe ser confiada a funcionarios, regularmente investidos, bajo una relación de empleo público, con la finalidad de asegurar la más absoluta imparcialidad y transparencia en el ejercicio de dicha actividad y, de esa forma, evitar un eventual conflicto de intereses que, si es sometida a privados, no queda debidamente salvaguardado . Así, idealmente la unidad apta para realizar las aprobaciones de los contratos será la asesoría jurídica y sólo en su ausencia podrá ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Documento: 16151-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE TILARAN
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


1 16 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al No. 14686 14 de noviembre de, 2005 DAGJ-3418-2005 Señora Silvia María Centeno González Secretaria Municipal. Municipalidad De Tilarán Estimado señor: Asunto: solicitud de criterio artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Damos respuesta a su oficio SCM-633-2005 del 22 de setiembre de 2005, recibido en este Despacho el día 29 de setiembre del año en curso, donde solicita nuestro criterio referente a la nulidad absoluta evidente y manifiesta del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, del acto de adjudicación de la licitación pública 002-2003. I.- Antecedentes: 1. El 11 de marzo de 2002 el Concejo Municipal de Tilarán acordó solicitar al IFAM una donación de ¢20.000.000,00 para que la Asociación Pro-mejoras del Cantón compre un terreno apto para la construcción de viviendas. De conformidad con dicho acuerdo el proyecto sería desarrollado por el Comité de Vivienda de la Asociación dicha, coordinado por el señor Miguel Rodríguez Agüero, directivo del IFAM (ver folio 1 del expediente administrativo) 2. El 13 de marzo los hermanos Álvaro Antonio y Mario Enrique Vargas Murillo ofrecieron un terreno de una hectárea o más a ¢ 2.000,00 el metro cuadrado. Dicho terreno se ubica en la Ciudadela Juan XXIII, a 200 metros de la Iglesia y de la plaza de fútbol (ver folio 6 del expediente administrativo). 3. El 16 de marzo de 2002 el señor Abel Soto Elizondo ofreció un terreno a la Municipalidad (ver folio 2 del expediente administrativo) 4. El 12 de junio de 2002 la señora María Ilma Solano Soto ofreció un terreno a la Municipalidad (ver folio 8 del expediente administrativo). 5. En documento sin fecha el Alcalde Municipal Jovel Arias Ortega y el Arquitecto Mauricio Villalobos Gutiérrez describen el pr ...
Fecha publicación: 18/11/2005
Fecha emisión: 15/11/2005
Documento: 14686-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE TILARAN
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 11 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 02268 28 de febrero, 2005 DAGJ-0480-2005 Señor Víctor López Villalobos Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE TILARÁN Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio número AI-CGR-059-Nv-2004 de fecha 16 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General mismo día. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente: ¿Hasta dónde el artículo 17, sobre desempeño simultáneo de cargos públicos, alcanza a los regidores y síndicos propietarios y suplentes de las municipalidades del país? Asimismo, indica que el Presidente Municipal es funcionario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, pero que no devenga salario de dicho Instituto cuando funge como regidor municipal. Por otra parte, señala que un regidor propietario y un regidor suplente, son docentes de una escuela primaria en el centro del cantón de Tilarán, y un síndico propietario es guarda nocturno en una escuela primaria, ante lo cual se cuestiona si los docentes pueden devengar dietas como regidores municipales, pues considera que los artículos 14 y 17 no los alcanzan. I. NUESTRO CRITERIO: Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, así como sobre el ámbito de aplicación de dicha norma legal. El artículo 2 de dicho cuerpo normativo, define en términos generales, el ámbito de aplicación subjetiva, disponiendo que para los efectos de esa Ley, se considera como servidor público toda persona que preste sus servicios en los órganos y entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de ésta, y como parte de su organización, en virtud de un acto de i ...
Fecha publicación: 03/03/2005
Fecha emisión: 28/02/2005
Documento: 02268-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE TILARAN
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Concejo Municipal


1 7 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16311 17 de diciembre, 2004 DAGJ-3466-2004 Señores Jovel Arias Ortega Alcalde Silvia María Centeno González Secretaria de Concejo MUNICIPALIDAD DE TILARÁN Estimados señores: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio número SCM-486-2004 de fecha 18 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 19 del mismo mes. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente: ¿Cuáles son los alcances de dicha Ley para los empleados públicos que fungen como regidores o síndicos en una Municipalidad? I. NUESTRO CRITERIO: Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, así como sobre el ámbito de aplicación de dicha norma legal. El artículo 2 de dicho cuerpo normativo, define en términos generales, el ámbito de aplicación subjetiva, disponiendo que para los efectos de esa Ley, se considera como servidor público toda persona que preste sus servicios en los órganos y entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de ésta, y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. A tales efectos, se aclara también que los términos funcionario, servidor y empleado público se entenderán equivalentes. Como se puede observar, la Ley No. 8422 optó por seguir la definición amplia de servidor público contemplada por la propia Ley General de la Administración Pública, en su artículo 111, pero yendo incluso más allá, pues se incorpora a la Administración Pública no estatal, a los funcion ...
Fecha publicación: 20/12/2004
Fecha emisión: 17/12/2004
Documento: 16311-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE TILARAN
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 9 8 6 0 19 de agosto, 2004 DAGJ-2086-2004 Señor Jovel Arias Ortega Alcalde Municipal Municipalidad de Tilarán Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta en relación con compra de terreno por licitación pública. Nos referimos a su oficio DAM308-2004 presentado ante esta Contraloría General vía fax el pasado 11 de agosto, mediante el cual informa que: “Esta Municipalidad por medio de la licitación pública 002-2003 ha tramitado la compra de un terreno para construcción de viviendas de bien social en nuestro cantón. Una vez realizado todo el proceso se acordó adjudicar la licitación sujeta al refrendo por parte de su representada. / No obstante estamos en espera del avalúo por parte de Tributación Directa para concluir con este proceso. Sin embargo, a raíz de esta situación nos surge la duda sobre cuál sería el procedimiento a seguir por parte de la Administración si eventualmente el avalúo resultara en mayor o menor porcentaje al precio propuesto por el oferente; razón por la cual muy respetuosamente le solicito su apoyo a efecto de brindarnos orientación en este caso”. Al respecto, estimamos importante hacer tres comentarios a la situación que usted plantea. Primero, cuando se adjudica un concurso público, independientemente del tipo de licitación de que se trate, se genera obligación para la entidad promovente que se consolidará pasado el plazo para interponer acciones recursivas, sea en lo administrativo (revocatoria – apelación) o en lo judicial. En términos generales un contrato tiene requisitos de validez y otros llamados de eficacia. Estos últimos permiten que lo acordado surta efectos ante terceros. Por esta razón, una adjudicación no puede dictarse condicionada al trámite de refrendo; toda vez que este requisito es de eficacia y no de validez y, en ese tanto, la condición sería ilegal. Segundo, en cuanto al avalúo le recordamos que por tratarse de ...
Fecha publicación: 26/08/2004
Fecha emisión: 23/08/2004
Documento: 09860-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE TILARAN
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Sr. Jovel Arias Ortega 4 02 de junio, 2003 Al contestar refiérase al No. 05637 02 de junio, 2003 DI-CR-215 Señor Jovel Arias Ortega Alcalde Municipal Municipalidad de Tilarán Estimado señor: Asunto: Criterio en relación con el pago de prohibición a los auditores internos, para la municipalidad de Tilarán. Se da respuesta a su oficio N° DAM-098-2003 del 24 de abril del 2003, mediante el cual solicita el criterio de este Órgano Contralor respecto al pago de prohibición a los auditores internos, en vista de que usted dice conocer sobre una controversia relacionada con ese pago. Antes, me permito indicarle que para la atención de consultas por parte de este Órgano Contralor, existe un procedimiento establecido en la circular N° CO-529 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República” el cual se publico en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000. Esa circular dirigida a la Administración Pública, dispone en el punto N° 4 que “en caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas, así como los antecedentes administrativos en que se fundamenta”. Por lo anterior, para posteriores consultas de esta índole se debe gestionar el criterio ante el asesor legal de la institución y de persistir las dudas que originaron la consulta, esta Contraloría estaría en la mejor disposición de atenderla. Además, es conveniente que este tipo de inquietudes se den a conocer primero al Consejo Municipal, toda vez que ese Órgano es el Jerarca y principal responsable por el buen manejo de los asuntos relacionados ...
Fecha publicación: 02/06/2003
Fecha emisión: 30/05/2003
Documento: 05637-2003.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE TILARAN
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION